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    <title><![CDATA[elDiarioAR.com - Fútbol]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiarioar.com.bbnx.pre.bitban.com/deportes/futbol/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiarioAR.com - Fútbol]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Los 'riders' ganan: el primer fallo de un Tribunal Superior confirma que un repartidor de Glovo era falso autónomo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/judicial-tribunal-superior-confirma-repartidor_1_1163333.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/cda573fc-3dca-461b-9557-fc37602c8101_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los &#039;riders&#039; ganan: el primer fallo de un Tribunal Superior confirma que un repartidor de Glovo era falso autónomo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado íntegramente el recurso de la empresa contra una sentencia que concluyó que un repartidor en Gijón era falso autónomo</p><p class="subtitle">Se trata del primer fallo de un tribunal superior de justicia en España sobre el conflicto laboral en estas empresas digitales de reparto, que se posiciona por la existencia de relación laboral entre Glovo y el mensajero</p><p class="subtitle">Fuentes de la empresa aseguran que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo, algo complicado por la exigencia de enfrentarla a un fallo de un caso similar que respalde la relación de autónomos</p></div><p class="article-text">
        Nuevo episodio en la batalla judicial sobre el modelo laboral de las plataformas de reparto digitales, como Glovo y Deliveroo. El conflicto ha obtenido su primer fallo de un Tribunal Superior de Justicia, el de Asturias, como&nbsp;<a href="https://www.lne.es/gijon/2019/08/01/tsja-avala-repartidores-glovo-hay/2510156.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha adelantado</a> La Nueva Espa&ntilde;a. Los magistrados concluyen que exist&iacute;a una relaci&oacute;n laboral entre el repartidor denunciante, defendido por el sindicato CSI, y Glovo. Es decir, que el <em>rider</em> trabajaba como falso aut&oacute;nomo. Los jueces desestiman todos los argumentos de Glovo, que asegura que recurrir&aacute; esta nueva sentencia ante el Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        El fallo de la Sala de lo Social de Oviedo del TSJ asturiano, fechado el pasado 25 de julio y al que ha tenido acceso eldiario.es, alcanza un escal&oacute;n m&aacute;s &ndash;in&eacute;dito hasta el momento&ndash; en la batalla en los tribunales espa&ntilde;oles sobre la relaci&oacute;n de estas plataformas digitales con sus mensajeros, que tienen que trabajar como aut&oacute;nomos para repartir con ellas.
    </p><p class="article-text">
        Hasta la fecha solo se han conocido sentencias de primera instancia, de tribunales de lo Social de diferentes ciudades que resolv&iacute;an denuncias de repartidores o de la Seguridad Social contra las compa&ntilde;&iacute;as. Este fallo es el primero de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en el que se vuelve a analizar un caso y confirma la sentencia del juzgado de lo Social n&uacute;mero 1 de Gij&oacute;n del pasado febrero, que <a href="https://www.eldiario.es/economia/Repartidores-Glovo-juzgado-concluye-autonomo_0_871762999.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">concluy&oacute; que un mensajero era falso aut&oacute;nomo y conden&oacute; a Glovo por su despido improcedente</a>, a readmitirle o a indemnizarle con 1.778,30 euros.
    </p><p class="article-text">
        Mientras que Deliveroo solo cuenta con sentencias desfavorables en Espa&ntilde;a, Glovo ha logrado algunas victorias en los juzgados de primera instancia, <a href="https://www.eldiario.es/economia/sentencias-validan-autonomos-Glovo-compania_0_906410233.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">que avalan su modelo de aut&oacute;nomos</a>. La compa&ntilde;&iacute;a catalana fundada por Oscar Pierre ha seguido como estrategia recurrir las condenas y esta es la primera ocasi&oacute;n en la que la justicia resuelve uno de estos recursos. El resultado: los magistrados rechazan todos los argumentos de Glovo y confirman la sentencia de despido improcedente, adem&aacute;s de condenar a la compa&ntilde;&iacute;a a pagar las costas del proceso.
    </p><p class="article-text">
        Desde la Corriente Sindical d'Izquierda (CSI) celebran esta primera resoluci&oacute;n de un TSJ, explica a este medio Xurde Llano, que espera que sirva de referencia para otros tribunales superiores de justicia que tienen que resolver a&uacute;n sus recursos. &ldquo;Tenemos otro caso que ganamos en Asturias pendiente de que resuelva el TJUE, en el que esperamos que se seguir&aacute; el mismo criterio&rdquo;, apunta.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Completo control&rdquo; de Glovo</h3><p class="article-text">
        Como destaca el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, Adri&aacute;n Todol&iacute;, con esta nueva sentencia sobre Glovo y&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/juzgado-Deliveroo-trabajadores-operaban-autonomos_0_923557790.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tras la reciente resoluci&oacute;n judicial del macrojuicio contra Deliveroo en Madrid</a> &ldquo;parece que se sigue una doctrina judicial clara que dice que los repartidores son laborales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los principales argumentos de los tribunales en este sentido subrayan que las empresas Glovo y Deliveroo imponen su poder de organizaci&oacute;n y direcci&oacute;n, que se plasma a trav&eacute;s del funcionamiento de la aplicaci&oacute;n (app) que rige la actividad de los mensajeros y que impone unilateralmente la plataforma. Otro ejemplo concreto de intervenci&oacute;n de estas empresas, recuerda el TSJ, es que es Glovo quien responde ante una incidencia en el pedido de un cliente y con quien debe contactar el propio repartidor para ver c&oacute;mo resolverla.
    </p><p class="article-text">
        El catedr&aacute;tico de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo tambi&eacute;n destaca la referencia de los jueces espa&ntilde;oles a la sentencia del <a href="https://www.eldiario.es/economia/reguladores-ponen-economia-colaborativa-capitalismo_0_720578732.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal de Justicia de la UE en el caso de Uber en 2017</a> para concluir que los medios fundamentales de trabajo en estos casos no son las bicicletas, coches u otros veh&iacute;culos que utilizan los repartidores para cumplir con los env&iacute;os, sino la propia <em>app.</em>
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la plataforma es &ldquo;un intermediario imprescindible entre la tarea del repartidor y su destinatario final&rdquo;, recoge la sentencia del TJE asturiano. En opini&oacute;n de Rojo, &ldquo;si no existiera dicha empresa, el repartidor no podr&iacute;a llevar a cabo ninguna actividad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En un pormenorizado an&aacute;lisis del caso, la sentencia asturiana &ndash;cuyo ponente es Jes&uacute;s Mar&iacute;a Mart&iacute;n Morillo&ndash; concluye que &ldquo;existe un control interno corno factor clave del funcionamiento del servicio&rdquo; y destaca que la plataforma &ldquo;impone una serie de normas que el trabajador que quiera asociarse debe cumplir&rdquo;, por lo que se restringe esa supuesta libertad que defienden las compa&ntilde;&iacute;as, a la hora de elegir horarios o rechazar pedidos, por ejemplo.
    </p><p class="article-text">
        La gran cantidad de repartidores con los que cuentan estas compa&ntilde;&iacute;as, a&ntilde;ade la sentencia, permite sustituir a los <em>riders</em> que no est&eacute;n disponibles en un momento dado y &ldquo;es precisamente esta facilidad para sustituir al trabajador lo que provoca que estos carezcan de todo poder de negociaci&oacute;n para autoprotegerse y necesiten la ayuda del Derecho laboral&rdquo;.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Camino al Tribunal Supremo</h3><p class="article-text">
        Fuentes de Glovo apuntan a eldiario.es que &ldquo;confiamos en la legalidad de nuestro modelo de negocio&rdquo; y aseguran que van a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, para lo que cuentan con diez d&iacute;as h&aacute;biles desde la notificaci&oacute;n del fallo.
    </p><p class="article-text">
        El profesor Adri&aacute;n Todol&iacute; explica que es posible que no prospere este recurso puesto que, al tratarse de un recurso de casaci&oacute;n para la unificaci&oacute;n de doctrina, Glovo debe encontrar una sentencia contradictoria (que respalde la relaci&oacute;n de aut&oacute;nomos) en un caso muy similar &ldquo;y no hay por el momento otras sentencias del Tribunales Superiores de Justicia ni del Tribunal Supremo sobre plataformas digitales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, el Supremo cuenta con &ldquo;cierto margen de interpretaci&oacute;n&rdquo; a la hora de aceptar o no estos recursos, a&ntilde;ade Todol&iacute;, por lo que podr&iacute;a decidir entrar a resolver este debate.
    </p><p class="article-text">
        Eduardo Rojo recuerda que en sentencias en las que Glovo ha ganado en primera instancia se cita en varias ocasiones un fallo del Supremo, del 26 de noviembre de 2012, que valida la relaci&oacute;n de aut&oacute;nomos, de lo que el catedr&aacute;tico deduce que puede ser una de las utilizadas por la empresa para defender su tesis.
    </p><p class="article-text">
        Mientras las sentencias y las actas de Inspecci&oacute;n se suceden, estas empresas siguen funcionando. &ldquo;Nosotros ganamos batallas, pero ellos siguen dando la guerra&rdquo;, subraya el portavoz de CSI. &ldquo;Desde la patronal de estas empresas, Adigital, quieren cambiar la legislaci&oacute;n porque en los tribunales est&aacute; ganando la laboralidad. Esperemos que al final esto no acabe en una reforma laboral m&aacute;s que perjudique a los trabajadores&rdquo;, concluye Xurde.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/judicial-tribunal-superior-confirma-repartidor_1_1163333.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Aug 2019 18:34:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los 'riders' ganan: el primer fallo de un Tribunal Superior confirma que un repartidor de Glovo era falso autónomo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Glovo,Tribunal Superior de Justicia,Asturias,Falsos autónomos,Riders]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia dividido que un rider de Glovo es un autónomo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/tsjm-valida-laboral-glovo-autonomos_1_1163332.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/ffb862a4-b19a-4699-af85-0197540dfde5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia dividido que un rider de Glovo es un autónomo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En la resolución, el TSJM subraya que en el desenvolvimiento de la relación jurídica se ha respetado escrupulosamente la regulación legal referida al trabajador autónomo económicamente dependiente</p><p class="subtitle">La sentencia se basa en la "la libertad de aceptar aquellos pedidos y slots que desea",  "la libertad de elegir la ruta" y la libertad de elección horaria para establecer que el rider es autónomo</p><p class="subtitle">El magistrado discrepante apunta que "el dato de esa libertad de acción resulta engañoso, porque solo existe gracias a la organización del servicio que establece la demandada"</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado, con el voto discrepante de uno de los tres magistrados, que un rider de Glovo es un trabajador aut&oacute;nomo. El abogado del trabajador ha anunciado que recurrir&aacute; la decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n judicial contradice a la del <a href="https://www.eldiario.es/economia/judicial-Tribunal-Superior-confirma-repartidor_0_926707994.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Superior de Justicia de Asturias,</a> que desestim&oacute; &iacute;ntegramente el recurso de la empresa contra una sentencia que concluy&oacute; que un repartidor en Gij&oacute;n era falso aut&oacute;nomo. Ahora la nueva instancia donde se dirimir&aacute; la situaci&oacute;n laboral del rider ser&aacute; el Tribunal Supremo, que marcar&aacute; doctrina. 
    </p><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n, el Tribunal ha desestimado el recurso de suplicaci&oacute;n presentado por un rider contra la decisi&oacute;n del juez de lo Social n&uacute;mero 39 que le rechaz&oacute; reconocer la existencia de una relaci&oacute;n laboral con la aplicaci&oacute;n Glovo.
    </p><p class="article-text">
        El juez defend&iacute;a que la relaci&oacute;n no es de car&aacute;cter laboral, ya que Glovo &ldquo;no ten&iacute;a trabajadores a su servicio&rdquo; y se trata de una plataforma &ldquo;de intermediaci&oacute;n 'on demand' de reparto expr&eacute;s a cuatro bandas en la que se facilita el contacto a personas que necesitan ayuda con sus recados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, la sentencia del Alto Tribunal madrile&ntilde;o confirma que la relaci&oacute;n entre el repartidor y la plataforma [Glovo] es ajena al orden laboral y t&iacute;pica de una relaci&oacute;n TRADE.
    </p><p class="article-text">
        En la resoluci&oacute;n, el TSJM subraya que en el desenvolvimiento de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica se ha respetado escrupulosamente la regulaci&oacute;n legal referida al trabajador aut&oacute;nomo econ&oacute;micamente dependiente.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los magistrados se&ntilde;alan que la calificaci&oacute;n como laboral o no de una relaci&oacute;n debe partir de un an&aacute;lisis detenido de los elementos y circunstancias f&aacute;cticas de cada relaci&oacute;n, &ldquo;partiendo de la afirmaci&oacute;n que realiza el Tribunal Supremo de la especial dificultad que supone la unificaci&oacute;n doctrinal en los supuestos de determinaci&oacute;n de si existe o no contrato de trabajo, por la necesidad de apreciar las circunstancias concurrentes en cada supuesto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia se basa en la funci&oacute;n de &ldquo;intermediaci&oacute;n en el transporte&rdquo;, y en su caso, compra de mercanc&iacute;as, partiendo de una serie de fundamentos que otorga la figura de aut&oacute;nomo como la libertad de elecci&oacute;n horaria en la que desea colaborar el repartidor, &ldquo;con fijaci&oacute;n de la hora de inicio y de finalizaci&oacute;n de su actividad; e incluso dentro de ese periodo, la posibilidad de no activar la posici&oacute;n de &rdquo;auto asignaci&oacute;n&ldquo;, lo que significa que no desea estar disponible&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n alude el fallo a &ldquo;la libertad de aceptar aquellos pedidos y slots que desea realizar sin tener que ejecutar un m&iacute;nimo de ellos, con posibilidad de su rechazo incluso una vez aceptada e iniciada su ejecuci&oacute;n (sin penalizaci&oacute;n alguna)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y se refiere a &ldquo;la libertad de elegir la ruta para llegar al destino final, fijado por el cliente, siendo &eacute;ste quien establece las caracter&iacute;sticas del producto a adquirir y de la forma de entrega, estableci&eacute;ndose una relaci&oacute;n directa entre repartidor y cliente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el voto discrepante de uno de los magistrados argumenta que &ldquo;el dato de esa libertad de acci&oacute;n resulta enga&ntilde;oso, porque solo existe gracias a la organizaci&oacute;n del servicio que establece la demandada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El demandante goza de un notable grado de flexibilidad pero este dato se relativiza porque presta sus servicios dentro de una franja horaria predeterminada, y para establecer la preferencia de acceso a las franjas m&aacute;s favorables existe un sistema de puntuaci&oacute;n, en el que se tiene en cuenta la valoraci&oacute;n del cliente, la eficiencia demostrada en la realizaci&oacute;n de los pedidos m&aacute;s recientes, y la realizaci&oacute;n de los servicios en las horas de mayor demanda, y hay una penalizaci&oacute;n por no estar operativo en la franja horaria previamente reservada&rdquo;, explica el magistrado contrario a la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/tsjm-valida-laboral-glovo-autonomos_1_1163332.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Oct 2019 17:19:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia dividido que un rider de Glovo es un autónomo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Glovo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los 17 magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictan criterio sobre Glovo: sus 'riders' son falsos autónomos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/pleno-tribunal-superior-justicia-madrid_1_1163331.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/ffb862a4-b19a-4699-af85-0197540dfde5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los 17 magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictan criterio sobre Glovo: sus &#039;riders&#039; son falsos autónomos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia estima parcialmente el recurso de un repartidor y establece que existe una relación laboral y no de autónomos con la plataforma</p><p class="subtitle">El Pleno del TSJ de Madrid sienta criterio en la materia dentro del tribunal, después de que una sala dictara un fallo en el que avaló la relación de autónomos de Glovo</p><p class="subtitle">"Es una sentencia muy importante, porque a partir de ahora el TSJ de Madrid seguirá este criterio cuando le lleguen estos casos", explica el abogado del trabajador, Luis Suárez Machota</p></div><p class="article-text">
        Importante sentencia en el debate sobre el estatus laboral de los repartidores de plataformas digitales. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sus 17 magistrados, ha dictado criterio dentro del tribunal sobre la relaci&oacute;n de los <em>riders</em> y la plataforma Glovo en su estudio del recurso de un mensajero: los repartidores son falsos aut&oacute;nomos. La decisi&oacute;n del conjunto de la Sala de lo Social del TSJ madrile&ntilde;o era muy esperada, despu&eacute;s de que la secci&oacute;n cuarta de este tribunal <a href="https://www.eldiario.es/economia/TSJM-valida-laboral-Glovo-autonomos_0_950155709.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">avalara (dividido) el modelo de aut&oacute;nomos</a> de la plataforma de reparto a domicilio en una sentencia del pasado septiembre.
    </p><p class="article-text">
        El fallo del pasado 27 de noviembre, al que ha tenido acceso eldiario.es, estima el recurso de un <em>rider</em> al que el juzgado de lo social n&uacute;mero 17 rechaz&oacute; su demanda por despido, al compartir que su relaci&oacute;n con Glovo era de aut&oacute;nomo como defiende la empresa.
    </p><p class="article-text">
        El Pleno de la Sala de lo Social del TSJ madrile&ntilde;o da ahora la raz&oacute;n al trabajador, defendido por el abogado Luis Su&aacute;rez Machota de SBO abogados, y concluye que la relaci&oacute;n entre las partes es laboral. El tribunal condena a la empresa por despido improcedente, a readmitir al trabajador pag&aacute;ndole los sueldos de tramitaci&oacute;n o a indemnizarle con 2.426,70 euros. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es una sentencia muy importante, porque a partir de ahora el TSJ de Madrid seguir&aacute; este criterio cuando le lleguen estos casos&rdquo;, explica a eldiario.es el abogado del trabajador, Luis Su&aacute;rez Machota, que celebra que el fallo se conozca en un Black Friday, &ldquo;de mucho trabajo para muchos trabajadores de reparto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Miguel Torres Andr&eacute;s, recoge que debido a la &ldquo;controversia material similar a la que se suscita en este recurso en sus aspectos sustanciales&rdquo;, que ha supuesto la entrada de diversos recursos en el TSJ madrile&ntilde;o, &ldquo;y a fin de lograr un criterio uniforme de esta Sala de suplicaci&oacute;n en aras a la necesaria seguridad jur&iacute;dica&rdquo; se llam&oacute; a &ldquo;formar Sala a todos los Magistrados que la componen a fin de resolver el presente recurso de suplicaci&oacute;n&rdquo; en Pleno.
    </p><h3 class="article-text">La libertad no es un hecho por figurar en el contrato</h3><p class="article-text">
        Los magistrados apoyan su conclusi&oacute;n de que el <em>rider</em> es un trabajador en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos que consideran similares, como el conocido de los mensajeros de febrero 1986 y el caso de los traductores de noviembre de 2017. En pleno debate sobre la necesidad de modificar la legislaci&oacute;n laboral para &ldquo;aclarar&rdquo; el estatus de estos trabajadores de plataformas digitales, los jueces apuntan que &ldquo;la aplicaci&oacute;n de los tradicionales criterios del Derecho del Trabajo en relaci&oacute;n a los elementos que caracterizan una relaci&oacute;n laboral com&uacute;n se nos antoja suficiente para darle respuesta adecuada&rdquo; al caso.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia enmienda el fallo y la conclusi&oacute;n de la magistrada de instancia en varias ocasiones. Por ejemplo, la jueza acept&oacute; como hechos la &ldquo;libertad&rdquo; de acci&oacute;n del repartidor, as&iacute; como su capacidad de rechazar pedidos &ldquo;libremente&rdquo;, como plasma el contrato de aut&oacute;nomo que firm&oacute; el trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados responden con contundencia que la doctrina existente &ldquo;nos permite sentar determinados criterios y, a su vez, unas primeras conclusiones en nuestra opini&oacute;n inobjetables&rdquo; y comienzan por dictar &ldquo;que los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominaci&oacute;n que las mismas les otorguen&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, que el an&aacute;lisis de la relaci&oacute;n laboral debe estudiarse de los hechos que vinculan a las partes y no del contrato que suscribi&oacute; el trabajador, &ldquo;contrariamente a lo que parece desprenderse de la sentencia de instancia&rdquo;. Por lo tanto, esa asunci&oacute;n de 'total libertad' &ldquo;no es un hecho, sino un simple juicio de valor incorporado a un contrato&rdquo;, precisan los jueces.
    </p><h3 class="article-text">Glovo controla, gestiona y manda</h3><p class="article-text">
        El Pleno entra a valorar las condiciones de prestaci&oacute;n del servicio del repartidor y llega a la conclusi&oacute;n de que existen las notas t&iacute;picas de laboralidad de &ldquo;dependencia&rdquo; y &ldquo;ajenidad&rdquo;. Por ejemplo, concluyen que hay &ldquo;ajenidad en los frutos&rdquo;, es decir, que el trabajo del mensajero redunda en beneficio de Glovo, que es quien acuerda los precios con los restaurantes, las tarifas con el cliente y los precios a pagar a los mensajeros de forma unilateral, sin que el <em>rider</em> pueda negociar o intervenir. Tambi&eacute;n en los &ldquo;riesgos&rdquo;: si un cliente no paga su pedido, la p&eacute;rdida se achaca a Glovo, no es el repartidor quien no cobra la entrega.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces tambi&eacute;n consideran que hay &ldquo;ajenidad en los medios&rdquo;, ya que centran la herramienta primordial de la actividad en la app (aplicaci&oacute;n m&oacute;vil) propiedad de la empresa y no en la bicicleta y el m&oacute;vil que aportan los <em>riders. </em>&ldquo;Es evidente que sin tan repetida plataforma digital ser&iacute;a ilusoria la prestaci&oacute;n de servicios por el actor, quien carece de cualquier control sobre la informaci&oacute;n facilitada a dicha herramienta, cuya programaci&oacute;n mediante algoritmos le es ajena por completo&rdquo;, recoge el fallo.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, existe dependencia del repartidor: &ldquo;El recurrente prest&oacute; sus servicios dentro del &aacute;mbito de organizaci&oacute;n y direcci&oacute;n de la empresa&rdquo;. La sentencia retoma el hecho de la imposici&oacute;n de precios por parte de Glovo y destaca que el <em>rider</em> &ldquo;debe atenerse estrictamente a las instrucciones que le imparte la citada mercantil en lo que toca a la forma en que tiene que llevar a cabo su prestaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la libertad de elegir horarios, los magistrados apuntan que debe &ldquo;matizarse&rdquo; ya que los mensajeros solo acceden a las franjas horarias que autoriza la plataforma, cuando lo autoriza la empresa y, adem&aacute;s, llega a esa posibilidad gracias a un sistema de puntuaci&oacute;n que impone Glovo. El algoritmo, dise&ntilde;ado por la empresa, es la que da una puntuaci&oacute;n a los repartidores seg&uacute;n diversos criterios y les permite acceder a mejores o peores franjas horarias (consideradas estas como las que tienen m&aacute;s trabajo y las que menos).
    </p><p class="article-text">
        Los jueces tambi&eacute;n consideran que rechazar pedidos no sale gratis a los <em>riders:</em> &ldquo;El rechazo de un servicio puede que no est&eacute; penalizado directamente, mas s&iacute; de forma refleja, ya que ello supone que su valoraci&oacute;n &ndash;excelencia&ndash; disminuya y, por tanto, la imposibilidad de acceder a las franjas horarias mejores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, como la relaci&oacute;n que uni&oacute; a las partes es laboral en opini&oacute;n de los jueces, declaran la existencia de despido en la extinci&oacute;n del contrato que hizo Glovo por inactividad durante la baja m&eacute;dica del mensajero, despu&eacute;s de sufrir un accidente de tr&aacute;fico. La empresa puede recurrir la sentencia ante el Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/pleno-tribunal-superior-justicia-madrid_1_1163331.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 Nov 2019 10:50:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los 17 magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictan criterio sobre Glovo: sus 'riders' son falsos autónomos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Glovo,Falsos autónomos,Riders]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[UGT y CCOO exigen al Gobierno que suba más la base mínima de cotización de los autónomos en 2019]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/ugt-ccoo-gobierno-autonomos-colectivos_1_1163330.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/e8fa8034-26a5-446c-b969-e81c47aaf605_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="UGT y CCOO exigen al Gobierno que suba más la base mínima de cotización de los autónomos en 2019"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio de Trabajo pactó con los colectivos de autónomos un incremento de la base mínima de cotización de un 1,25%</p><p class="subtitle">Los sindicatos reclaman al Gobierno que esta base no quede por debajo que la del Régimen General, que aumenta un 22,3% por el alza del salario mínimo interprofesional</p><p class="subtitle">Para igualar ambas bases, a los 1.050 euros al mes, la base mínima de los trabajadors autónomos debería incrementarse en un 12,5%</p></div><p class="article-text">
        Nuevo frente en el debate sobre la cotizaci&oacute;n m&iacute;nima de los trabajadores aut&oacute;nomos para 2019. Los sindicatos mayoritarios UGT y Comisiones Obreras (CCOO) exigen al Gobierno que la bases m&iacute;nima de los trabajadores por cuenta propia no quede por debajo de la del R&eacute;gimen General, en el que est&aacute;n encuadrados la mayor&iacute;a de ocupados. El Ministerio de Trabajo pact&oacute; con las organizaciones de aut&oacute;nomos un incremento del 1,25% de la base m&iacute;nima para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o. Solo para igualarse a la del R&eacute;gimen General, que crecer&aacute; un 22,3% por el alza del salario m&iacute;nimo a los 900 euros al mes, la base m&iacute;nima de los aut&oacute;nomos deber&iacute;a aumentar en un 12,5%.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La petici&oacute;n, que ya le han hecho llegar al Ministerio de Trabajo en el di&aacute;logo social seg&uacute;n fuentes sindicales, ha quedado plasmada este mi&eacute;rcoles en un comunicado conjunto de ambas organizaciones. &ldquo;Esta deseable mejora del SMI no puede tener como consecuencia que el R&eacute;gimen de Aut&oacute;nomos (RETA) se quede con bases m&iacute;nimas de cotizaci&oacute;n por debajo del R&eacute;gimen General&rdquo;, suscriben CCOO y UGT.
    </p><p class="article-text">
        Esa diferencia a la baja en las bases m&iacute;nimas de cotizaci&oacute;n &ndash;la parte del salario sobre la que se paga la cuota a la Seguridad Social&ndash; de ambos reg&iacute;menes, in&eacute;dita hasta el momento, resultar&iacute;a de aplicar&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/Acuerdo-Gobierno-organizaciones-autonomos-minima_0_838516570.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el incremento en la cotizaci&oacute;n para 2019 pactado entre las organizaciones de aut&oacute;nomos</a> (ATA, UPTA, CEAT y UATAE): de un 1,25%.
    </p><p class="article-text">
        Como el salario m&iacute;nimo sube un 22,3%, las bases m&iacute;nimas del R&eacute;gimen General (que cuenta con once grupos) aumentan en el mismo porcentaje, hasta situarse en los 1.050 euros en&nbsp;los grupos con base m&aacute;s reducida. Dado que la base m&iacute;nima de los aut&oacute;nomos est&aacute; situada en la actualidad en los 932,7 euros al mes, para llegar al menos esos 1.050 euros se deber&iacute;a incrementar en un 12,5%.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este aumento supondr&iacute;a una gran diferencia en la cantidad que los trabajadores deber&iacute;an abonar finalmente a la Seguridad Social. Con el alza pactada con los aut&oacute;nomos del 1,25% (y los tipos de cotizaci&oacute;n al 30%), la subida en la cuota m&iacute;nima es de unos 64 euros al a&ntilde;o. Con un alza del 12,5% y&nbsp;aplicando los mismos tipos de cotizaci&oacute;n, el aumento ser&iacute;a de 37 euros al mes, 444 euros al a&ntilde;o.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que la base m&iacute;nima de los aut&oacute;nomos sea inferior que la de los asalariados <a href="https://www.eldiario.es/economia/cotizacion-autonomos-asalariados-peligra-aumento_0_838516955.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">es un riesgo para el aumento del abuso de los falsos aut&oacute;nomos</a>, como reconocen las propias organizaciones de aut&oacute;nomos, el Gobierno y expertos en materia laboral. De hecho, el Ministerio de Trabajo se comprometi&oacute; con los colectivos de aut&oacute;nomos a buscar mecanismos para evitar que se incentivara esta figura fraudulenta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los sindicatos mayoritarios piden directamente que no se genere esta situaci&oacute;n y que, por lo tanto, la base m&iacute;nima de los aut&oacute;nomos suba m&aacute;s de lo pactado con los colectivos de aut&oacute;nomos. UGT y CCOO recuerdan que los trabajadores aut&oacute;nomos pueden elegir en la actualidad la base por la que cotizar a la Seguridad Social y en la pr&aacute;ctica casi el 86% de ellos cotizan por la m&iacute;nima, independientemente de sus ingresos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta situaci&oacute;n provoca luego pensiones muy bajas y detrae recursos a la Seguridad Social, vitales para mantener un sistema de pensiones p&uacute;blico, solidario y de reparto&rdquo;, apuntan en el comunicado las centrales sindicales.&nbsp;El Ministerio de Trabajo present&oacute; el acuerdo alcanzado con los aut&oacute;nomos a los sindicatos y la patronal, para su valoraci&oacute;n, por lo que UGT y CCOO conf&iacute;an en que el Gobierno atienda a&nbsp;su demanda.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Insisten en los cambios en la reforma laboral</h3><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los sindicatos mayoritarios insisten en la presi&oacute;n al Gobierno para que apruebe ya cambios en la reforma laboral del PP, que escenificaron ayer los secretarios generales de ambas organizaciones. Unai Sordo (CCOO) y Pepe &Aacute;lvarez (UGT) reclamaron al Ejecutivo socialista que legisle algunas modificaciones <a href="https://www.eldiario.es/economia/sindicatos-presionan-Gobierno-apruebe-cambios_0_845165844.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">antes de que concluya el a&ntilde;o</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el comunicado de este mi&eacute;rcoles, las organizaciones concretan una medida de presi&oacute;n: ponen como &ldquo;condici&oacute;n necesaria&rdquo; para sentarse a negociar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, &ldquo;que previamente se aprueben los cambios que tenemos ultimados sobre la reforma laboral&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio de Trabajo anunci&oacute; esta semana que abrir&aacute; este enero una mesa de negociaci&oacute;n con los sindicatos y los empresarios para configurar un nuevo Estatuto &ldquo;para el siglo XXI&rdquo;. Los sindicatos instan a que antes de esa fecha el Gobierno&nbsp;apruebe algunas modificaciones en la legislaci&oacute;n&nbsp;laboral del PP, como la recuperaci&oacute;n del subsidio para desempleados mayores de 52 a&ntilde;os y de la ultraactividad (pr&oacute;rroga de los convenios colectivos cuando no se acuerda uno nuevo), entre otras cuestiones.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/ugt-ccoo-gobierno-autonomos-colectivos_1_1163330.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Dec 2018 14:29:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[UGT y CCOO exigen al Gobierno que suba más la base mínima de cotización de los autónomos en 2019]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Autónomos,CCOO - Comisiones Obreras,UGT - Unión General de Trabajadores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acuerdo final para la cotización mínima de los autónomos en 2019: subirá 64 euros al año]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/acuerdo-final-cotizacion-minima-autonomos_1_1163329.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/5262be46-b7f2-4d24-93d1-219d73748f3f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Acuerdo final para la cotización mínima de los autónomos en 2019: subirá 64 euros al año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Magdalena Valerio ha comunicado que los sindicatos y la patronal han dado finalmente el aval al acuerdo suscrito por Trabajo con los colectivos de autónomos</p><p class="subtitle">El aumento de la cotización mínima será de unos 64 euros al año, algo más de cinco euros al mes</p><p class="subtitle">El Ejecutivo se compromete a poner en marcha el sistema de cotización de los autónomos según ingresos reales ya en 2019</p></div><p class="article-text">
        Fin a la incertidumbre sobre la cotizaci&oacute;n m&iacute;nima de los trabajadores aut&oacute;nomos en 2019. Aunque en las &uacute;ltimas semanas parec&iacute;a estar muy cerca el acuerdo,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/UGT-CCOO-Gobierno-autonomos-colectivos_0_845516099.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los sindicatos no terminaban de estar c&oacute;modos</a> con&nbsp;el acuerdo de Trabajo con los colectivos de aut&oacute;nomos que dejaba su base m&iacute;nima de cotizaci&oacute;n por debajo de las de los asalariados. Finalmente, esta semana la ministra de Trabajo ha recibido el apoyo&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/Acuerdo-Gobierno-organizaciones-autonomos-minima_0_838516570.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a este pacto</a>&nbsp;por parte de la patronal y los sindicatos, a los que llev&oacute; el texto preacordado con los aut&oacute;nomos, con el compromiso de que el sistema de cotizaci&oacute;n seg&uacute;n ingresos reales est&eacute; en funcionamiento ya en 2019.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha comunicado Magdalena Valerio en su comparecencia de este mi&eacute;rcoles en la Comisi&oacute;n de Trabajo en el Congreso de los Diputados, en la que ha recordado ese compromiso del Gobierno para que a lo largo del a&ntilde;o que viene los aut&oacute;nomos puedan cotizar seg&uacute;n sus ingresos y no mediante un sistema con posibilidad de elecci&oacute;n, como ocurre ahora. El resultado en la actualidad: el 86% de los aut&oacute;nomos cotizan por la base m&iacute;nima.
    </p><p class="article-text">
        Hasta llegar a ese sistema de cotizaci&oacute;n por ingresos reales, en el que trabaja la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el Gobierno aprobar&aacute; una subida para 2019 de la cotizaci&oacute;n m&iacute;nima de algo m&aacute;s de 5 euros al mes (unos 5,3 euros).
    </p><p class="article-text">
        A esta cantidad, que abonan los trabajadores aut&oacute;nomos a la Seguridad Social, se llega gracias a una subida del 1,25% de la base m&iacute;nima de cotizaci&oacute;n y unos tipos del 30%, con los que se obtendr&aacute; protecci&oacute;n por contingencias comunes, pero tambi&eacute;n por enfermedad y accidente profesional, cese de actividad (el llamado 'paro de los aut&oacute;nomos') y formaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La ministra ha celebrado la generalizaci&oacute;n de la protecci&oacute;n de los aut&oacute;nomos por estas tres &uacute;ltimas contingencias, que hasta ahora no eran obligatorias, y ha subrayado la importancia de la reforma del acceso a la prestaci&oacute;n por cese de actividad, para facilitar su obtenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes de Trabajo, el Ministerio pretende llevar al &uacute;ltimo Consejo de Ministros un real decreto con medidas sobre cotizaci&oacute;n antes de acabar el a&ntilde;o, en el que se recoja la subida de la base m&aacute;xima, pero tambi&eacute;n la cotizaci&oacute;n de los trabajadores aut&oacute;nomos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Valerio ha recordado tambi&eacute;n que el Gobierno impondr&aacute; &ldquo;medidas de especial control&rdquo; ante <a href="https://www.eldiario.es/economia/cotizacion-autonomos-asalariados-peligra-aumento_0_838516955.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el riesgo de que aumente el abuso de los falsos aut&oacute;nomos</a>, por la brecha en las bases de cotizaci&oacute;n m&iacute;nima entre el R&eacute;gimen General y de aut&oacute;nomos, si hay &ldquo;alg&uacute;n empresario o empresaria que intente ahorrarse cotizaci&oacute;n&rdquo;, ha afirmado la ministra. Entre otras,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/Gobierno-creara-infraccion-empresas-autonomos_0_842716045.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Ejecutivo crear&aacute; una infracci&oacute;n espec&iacute;fica</a> por el &ldquo;falso encuadramiento&rdquo;, es decir, tener a trabajadores como falsos aut&oacute;nomos cuando deber&iacute;an estar contratados como asalariados.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/acuerdo-final-cotizacion-minima-autonomos_1_1163329.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Dec 2018 17:30:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acuerdo final para la cotización mínima de los autónomos en 2019: subirá 64 euros al año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Autónomos,Magdalena Valerio,Mercado laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez investiga la muerte violenta de un bebé en el Hospital 12 de Octubre]]></title>
      <link><![CDATA[#]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/52c43ccd-2012-49a1-b700-837ebfd66541_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez investiga la muerte violenta de un bebé en el Hospital 12 de Octubre"></p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[#]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Apr 2017 09:32:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez investiga la muerte violenta de un bebé en el Hospital 12 de Octubre]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La representatividad de los colectivos de autónomos no se mide desde 2011 aunque lo exige la ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/colectivos-autonomos-cuentan-sistema-representatividad_1_1163327.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/646bdd66-e144-4bd4-aff5-c2cc8eefd0d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La representatividad de los colectivos de autónomos no se mide desde 2011 aunque lo exige la ley"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 sentó unas líneas generales para calcular la representatividad de sus asociaciones profesionales, pero establecía que se concretara "reglamentariamente"</p><p class="subtitle">En 2011 se aprobaron unos criterios, que más tarde fueron derogados, y aunque el PP aprobó un límite para crear un sistema de representatividad (abril de 2018), nunca se ha acordado</p><p class="subtitle">Una de las consecuencias: no se ha podido formar el Consejo del Trabajo Autónomo, como órgano consultivo previsto desde 2007, porque no hay un acuerdo para saber qué asociaciones son las más representativas</p></div><p class="article-text">
        El Ministerio de Trabajo afronta una tarea pendiente relacionada con los trabajadores aut&oacute;nomos que el Gobierno del PP no resolvi&oacute; en sus siete a&ntilde;os de mandato: acordar un sistema que mida la representatividad de sus asociaciones. La primera y &uacute;ltima vez que se calcul&oacute; el respaldo de estos colectivos fue en 2011, pero el proceso provoc&oacute; el enfrentamiento entre las organizaciones y, en la pr&aacute;ctica, &ldquo;nunca se ha aplicado&rdquo;, explican desde Trabajo. El Gobierno del PP orden&oacute; que antes del 26 de abril de 2018 se ten&iacute;a que desarrollar ese sistema de representatividad, pero incumpli&oacute; su propio plazo y a d&iacute;a de hoy a&uacute;n no existe.
    </p><p class="article-text">
        La medici&oacute;n de la representatividad de las asociaciones de aut&oacute;nomos est&aacute; prevista en <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Estatuto de Trabajo Aut&oacute;nomo, de 2007</a>, que regula los derechos y las condiciones de los trabajadores por cuenta propia. En su art&iacute;culo 21, la ley contempla algunas l&iacute;neas generales de c&oacute;mo deben ser las organizaciones que alcancen el rango de &ldquo;representativas&rdquo; a nivel estatal, aunque emplaza a concretar los criterios reglamentariamente.
    </p><p class="article-text">
        Esas organizaciones tienen varias funciones ligadas a este estatus, como ser consultadas por el Gobierno cuando se dise&ntilde;en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que afecten a los aut&oacute;nomos, colaborar en el dise&ntilde;o de programas p&uacute;blicos dirigidos a los trabajadores por cuenta propia y ostentar representaci&oacute;n institucional en administraciones p&uacute;blicas y otras entidades.
    </p><p class="article-text">
        El Estatuto cre&oacute; tambi&eacute;n el Consejo del Trabajo Aut&oacute;nomo, &oacute;rgano consultivo del Gobierno para las cuestiones relacionadas con el trabajo aut&oacute;nomo, pero se qued&oacute; en el papel. Nunca lleg&oacute; a constituirse. El motivo es que est&aacute; &iacute;ntimamente relacionado con el sistema de representatividad: sus miembros deben formar parte de &ldquo;las asociaciones profesionales de trabajadores aut&oacute;nomos representativas&rdquo;, adem&aacute;s de los sindicatos, la patronal y los representantes p&uacute;blicos. Como no ha llegado a acordarse ese sistema de representatividad, el Consejo no se ha materializado.
    </p><h3 class="article-text">La clasificaci&oacute;n de 2011</h3><p class="article-text">
        La &uacute;nica referencia para conocer qu&eacute; colectivos son m&aacute;s representativos data de 2011. El Gobierno de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero aprob&oacute; una norma en 2010 que regul&oacute; los criterios de representatividad, que ten&iacute;an en cuenta los afiliados de las asociaciones, sus sedes, organizaciones vinculadas y sus recursos humanos y materiales. De ah&iacute;, sali&oacute; una resoluci&oacute;n en 2011 que seleccionaba a cinco organizaciones como &ldquo;representativas&rdquo;: UPTA, ATA, FOPAE (hoy desaparecida), UATAE y CEAT, por orden de puntos.
    </p><p class="article-text">
        Los criterios fueron recurridos ante los tribunales por ATA y CEAT. Aunque la justicia respald&oacute; el proceso, reconoce a eldiario.es el presidente de ATA, Lorenzo Amor, esos criterios nunca se volvieron a aplicar. De hecho, los art&iacute;culos que recog&iacute;an esta cuesti&oacute;n en <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-19958" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el decreto de 2010</a> fueron derogados posteriormente por el PP.
    </p><p class="article-text">
        La propia clasificaci&oacute;n de las organizaciones m&aacute;s representativas, con una vigencia de cuatro a&ntilde;os (hasta junio de 2015), tampoco qued&oacute; invalidada pero en la pr&aacute;ctica &ldquo;nunca se ha aplicado&rdquo;, apuntan fuentes de Trabajo. Por ejemplo, no sirvi&oacute; para que se creara el Consejo de Trabajo Aut&oacute;nomo, que ha quedado a la espera de llegar a un consenso en el sistema de representatividad.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno del PP no lo elabor&oacute; durante sus dos legislaturas, pese a establecer incluso un plazo para ello en <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la ley de 2017 de Reformas urgentes del Trabajo Aut&oacute;nomo</a>. Ahora el Ministerio de Trabajo dirigido por Magdalena Valerio va a &ldquo;comenzar en breve&rdquo; la negociaci&oacute;n con los colectivos de aut&oacute;nomos del decreto de representatividad. El Gobierno ya tiene un borrador, pero espera un informe de la Abogac&iacute;a de Estado que ha pedido al respecto, sostienen fuentes oficiales.
    </p><h3 class="article-text">Los colectivos que negocian con el Gobierno</h3><p class="article-text">
        &iquest;Con qu&eacute; organismos de aut&oacute;nomos abordar&aacute; Trabajo esos criterios de representatividad? Con los mismos que est&aacute;n participando en el di&aacute;logo de las medidas legislativas que afectan a los trabajadores por cuenta propia en la actualidad, <a href="https://www.eldiario.es/economia/Acuerdo-final-cotizacion-minima-autonomos_0_847966091.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como el aumento de la cotizaci&oacute;n y de la protecci&oacute;n social aprobada a final de 2018</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Las asociaciones son UPTA, vinculada a UGT; UATAE, af&iacute;n a Comisiones Obreras; ATA, que <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/CEOE-ATA-integracion-asociacion-autonomos_0_858114503.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acaba de integrarse en CEOE</a>; y CEAT, que est&aacute; en duda que participe en el di&aacute;logo, apuntan en el Ministerio de Trabajo, ya que hasta el momento era la organizaci&oacute;n dependiente de CEOE y ahora la patronal cuenta con la representaci&oacute;n de ATA.
    </p><p class="article-text">
        No son estrictamente las organizaciones m&aacute;s representativas, ya que no hay un mecanismo para ello, sino las que cuenta con una &ldquo;mayor implantaci&oacute;n&rdquo; (sedes y personal). Esa clasificaci&oacute;n, necesaria para que las asociaciones opten a las subvenciones por gasto de funcionamiento, se publica cada a&ntilde;o y es la que sustenta las referencias que se hacen en la actualidad al peso de cada colectivo.
    </p><p class="article-text">
        Es frecuente encontrar menciones a que ATA es la &ldquo;m&aacute;s representativa&rdquo;, con un peso del 61%. Seg&uacute;n estos datos, UPTA tiene un peso del 19,6% y UATAE del 16%.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el dato corresponde a su implantaci&oacute;n, que no tiene en cuenta el n&uacute;mero de aut&oacute;nomos afiliados a estas asociaciones, a cu&aacute;ntas personas representa, sino que tengan un car&aacute;cter intersectorial, sede en al menos tres comunidades aut&oacute;nomas y su personal a cargo.
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo este baremo, previsiblemente los representantes de ATA, UPTA y UATAE ser&aacute;n los que negocien en los pr&oacute;ximos meses uno de los cambios m&aacute;s relevantes en el sistema de aut&oacute;nomos: <a href="https://www.eldiario.es/economia/Gobierno-compromete-cotizacion-autonomos-ingresos_0_840616803.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la cotizaci&oacute;n seg&uacute;n sus ingresos reales</a>. Este nuevo sistema deber&aacute; implementarse ya en 2019, seg&uacute;n el compromiso de Pedro S&aacute;nchez.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/economia/colectivos-autonomos-cuentan-sistema-representatividad_1_1163327.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Jan 2019 21:15:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La representatividad de los colectivos de autónomos no se mide desde 2011 aunque lo exige la ley]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Autónomos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Deliveroo defiende flexibilidad y asociación repartidores habla de esclavitud]]></title>
      <link><![CDATA[#]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/d52e28e5-df1a-4a9b-aa4a-9eaa91c07811_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Deliveroo defiende flexibilidad y asociación repartidores habla de esclavitud"></p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[#]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 May 2019 09:56:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Deliveroo defiende flexibilidad y asociación repartidores habla de esclavitud]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Varios 'riders' afectados antes del juicio]]></title>
      <link><![CDATA[#]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/fab04e73-2239-4a3a-bf75-a7d08b716e60_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Varios &#039;riders&#039; afectados antes del juicio"></p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[#]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 Feb 2019 12:01:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Varios 'riders' afectados antes del juicio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Deliveroo,Autónomos,Valencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Manifestación de un grupo de repartidores de Deliveroo y de UGT antes del juicio previsto para este lunes en Madrid tras denuncia de la Seguridad Social contra la plataforma.]]></title>
      <link><![CDATA[#]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/a66df574-382e-4ad5-b4ae-901c0a6b5590_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Manifestación de un grupo de repartidores de Deliveroo y de UGT antes del juicio previsto para este lunes en Madrid tras denuncia de la Seguridad Social contra la plataforma."></p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Imagen cedida por UGT]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[#]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Dec 2018 10:25:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Manifestación de un grupo de repartidores de Deliveroo y de UGT antes del juicio previsto para este lunes en Madrid tras denuncia de la Seguridad Social contra la plataforma.]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional dictamina que los menores transexuales podrán cambiar de sexo en los registros públicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/politica/constitucional-dictamina-transexuales-registros-publicos_1_1163323.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/clip/e6902e29-6ff0-4200-a522-b066ac968b17_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional dictamina que los menores transexuales podrán cambiar de sexo en los registros públicos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La decisión del alto tribunal declara que el apartado de la ley de registros que obligaba a ser mayor de edad para un cambio de género en el DNI es inconstitucional</p><p class="subtitle">El Constitucional considera que cualquier menor "con suficiente madurez" y "en situación estable de transexualidad" podrá anotar su cambio de género en los registros públicos</p><p class="subtitle">La sentencia se ha aprobado con 10 votos a favor frente a dos magistrados que además de votar en contra han dictado dos votos particulares</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional ha decidido que los menores transexuales tienen derecho a anotar su cambio de sexo en los registros p&uacute;blicos, frente a la legislaci&oacute;n vigente que se lo impide. La medida supone para este colectivo la posibilidad de cambiar los datos de su DNI, adecu&aacute;ndolos a su verdadera identidad. <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-5585-consolidado.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El art&iacute;culo 1 de la ley</a> que regula el cambio registral relativo al sexo obliga a ser mayor de edad para acometer una variaci&oacute;n de estas caracter&iacute;sticas. El alto tribunal acaba de sentenciar que el articulado de esa ley vulnera los principios de la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a est&aacute; permitido que los menores de edad procedan al cambio de nombre en su documento nacional de identidad, pero no se les autoriza alteraciones en la casilla relativa al sexo. El art&iacute;culo 1 de la ley que regula los cambios de sexo en los registros dice que &ldquo;toda persona de nacionalidad espa&ntilde;ola, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podr&aacute; solicitar la rectificaci&oacute;n de la menci&oacute;n registral relativa al sexo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora el Constitucional sentencia que los menores &ldquo;con suficiente madurez&rdquo; y &ldquo;en situaci&oacute;n estable de transexualidad&rdquo; podr&aacute;n realizar los cambios necesarios para adecuar los datos de su DNI a su verdadera identidad de g&eacute;nero. La decisi&oacute;n no ha sido un&aacute;nime: Los magistrados Encarnaci&oacute;n Roca y Alfredo Montoya no han respaldado la decisi&oacute;n y anuncian la redacci&oacute;n de voto particular. 
    </p><p class="article-text">
        El Constitucional responde con su sentencia a un recurso planteado por el Tribunal supremo en el que se preguntaba sobre la constitucionalidad de la legislaci&oacute;n vigente sobre la materia. La duda del Supremo surgi&oacute; tras la reclamaci&oacute;n planteada por la familia de un menor que en ese momento ten&iacute;a 14 a&ntilde;os y que &ldquo;al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy peque&ntilde;o se sinti&oacute; var&oacute;n y prefiri&oacute; usar un nombre masculino&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la demanda, presentada por los padres del menor, se relatan episodios que le provocaron sufrimiento y humillaci&oacute;n. La Sala que abord&oacute; la demanda valor&oacute; en su momento que se trataba de un joven con la suficiente madurez y que realizaba una petici&oacute;n seria por encontrarse en una situaci&oacute;n estable de transexualidad.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Constitucional llega en el momento en el que este joven est&aacute; a punto de cumplir la mayor&iacute;a de edad; tarde para satisfacer sus pretensiones pero a tiempo para cumplir con una reclamaci&oacute;n hist&oacute;rica de las familias de menores transexuales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gonzalo Cortizo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es.bbnx.pre.bitban.com/politica/constitucional-dictamina-transexuales-registros-publicos_1_1163323.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jul 2019 10:41:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional dictamina que los menores transexuales podrán cambiar de sexo en los registros públicos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,LGTBI,Derechos sociales,Transexualidad]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
